Funcionamiento de saib

Estatuto

TITULO I

De su Denominación, Objeto Social y Domicilio

ARTICULO 1º

El día 15 del mes de marzo del año 1965 se constituye la Asociación «SOCIEDAD ARGENTINA DE INVESTIGACION BIOQUIMICA», una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

Serán sus propósitos:

a) reunir a quienes realizan investigaciones originales en el campo de la Bioquímica, con el objeto de intercambiar informaciones y trabajos;

b) propiciar el adelanto de la Bioquímica;

c) propender a la vinculación con entidades similares de todos los países u organizaciones internacionales existentes o a crearse; propiciar congresos, conferencias, estudios, publicaciones, bibliotecas y toda actividad relacionada con el desarrollo de la Bioquímica.

ARTICULO 3º

La Asamblea General Ordinaria podrá crear Secciones, dedicadas a áreas temáticas definidas. Las Secciones, cuando cuenten con un número no menor de CINCUENTA socios, de los cuales no menos de VEINTE deberán ser Socios Activos, designarán un representante que integrará con voz y voto la Comisión Directiva, en igualdad de condiciones con los miembros de la misma electos por la Asamblea General Ordinaria. Las Secciones que no alcancen este requisito podrán enviar un representante con voz pero sin voto ante la Comisión Directiva.
Las Secciones podrán llevar a cabo por sí actividades encuadradas en el Art 2º, dentro de sus áreas temáticas respectivas, debiendo informar de ello previamente a la Comisión Directiva.

TITULO II

De la Capacidad y Patrimonio Social

ARTICULO 4º

La Asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación bancaria.

ARTICULO 5º

El patrimonio se compone:
a) de la cuotas que abonen sus asociados;
b) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que produzcan;
c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden;
d) del producto de beneficios y cualquier entrada que pueda tener por otros conceptos.

TITULO III

De los Asociados. Condiciones de Admisión, Suspensión y Expulsión. Derechos y Obligaciones

ARTICULO 6º

Se establecen las siguientes categorías de asociados: «Socios Activos», «Socios Correspondientes», «Socios Adherentes» y «Socios Honorarios».

ARTICULO 7º

Son «Socios Activos» los que firmaron el acta constitutiva de la Asociación, a los que ésta reconoce como fundadores; y los designados hasta la fecha de aprobación de este estatuto. En adelante pueden ser designados nuevos «Socios Activos» aquellos que se dediquen en forma activa a investigaciones originales en Bioquímica y acrediten haber publicado trabajos en dicho campo. Para ser admitidos, las propuestas deben ser presentadas por dos «Socios Activos» acompañando antecedentes, títulos y trabajos del candidato, requiriéndose para su elección la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Comisión Directiva.

ARTICULO 8º

Serán «Socios Correspondientes» quienes residiendo fuera del país reúnan las condiciones de los «Socios Activos». Serán designados por la Comisión Directiva en la forma prevista para los «Socios Activos». Los «Socios Correspondientes» pueden acceder a su pedido a la categoría de Activos, cuando sus condiciones de residencia les permitan concurrir regularmente a las reuniones de la Asociación. Del mismo modo, los miembros titulares pueden devenir correspondientes cuando en razón de su residencia definitiva no puedan cumplir habitualmente con la asistencia a los actos de la Asociación.

ARTICULO 9º

Serán «Socios Adherentes» los que sin reunir las condiciones requeridas para las categorías anteriores demuestren dedicación a las Ciencias Bioquímicas. Serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de dos «Socios Activos».

ARTICULO 10º

Serán «Socios Honorarios» aquellos que por sus relevantes títulos y antecedentes en el Campo de la Bioquímica, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.

ARTICULO 11º

Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva «ad referendum» de la próxima asamblea.

ARTICULO 12º

Los asociados cesarán su carácter de tales por renuncia, fallecimiento o cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas por los Estatutos de la Asociación. Esto será resuelto por la Comisión Directiva, lo mismo que las suspensiones, y por el voto de dos tercios de los presentes. El asociado afectado podrá apelar ante la primera Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro de los 30 días de ser notificado fehacientemente.

ARTICULO 13º

Son obligaciones de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) Abonar puntualmente sus cuotas sociales.
El socio que se atrase en el pago de dos cuotas anuales, será notificado por «certificada» con aviso de retorno de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ARTICULO 14º

Los «Socios Activos» podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar las Comisiones Científicas y formar parte de las Asambleas que se hicieran en la Asociación, participando de ellas con voz y voto.

ARTICULO 15º

Los «Socios Adherentes» solo podrán tomar parte en las Sesiones Científicas, participando en las discusiones de las mismas.

ARTICULO 16º

Todos los socios tendrán acceso a la información que disponga la Sociedad sobre Cursos, Reuniones Científicas y otras actividades vinculadas a la investigación en el campo de la Bioquímica.

TITULO IV

De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Modo de Elección, Atribuciones y Deberes.

ARTICULO 17º

La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de SIETE miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria y UN representante de cada una de las Secciones que reúnan las condiciones detalladas en el Art. 3º.

ARTICULO 18º

Habrá también una Comisión Revisora de cuentas compuesta de DOS Socios Activos elegidos en la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos. El mandato de los mismos durará TRES años.

ARTICULO 19º

La Asociación Sociedad Argentina de Investigación Bioquímica será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, Vice-Presidente, un Presidente Saliente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero. El Vice-Presidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero serán elegidos por simple mayoría de votos de los miembros titulares presentes en la Asamblea o que hagan llegar su voto a la misma, según el Art. 23º y durarán en sus funciones dos años, al cabo de los cuales pasarán automáticamente a Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente. El Presidente pasará automáticamente a Presidente saliente a los dos años de su mandato. Integrarán además la Comisión Directiva con voz y voto un representante por cada una de las Secciones que reúnan las condiciones detalladas en el Art. 3º, los cuales se incorporarán a medida que las mismas se constituyan y sean aprobadas por la Asamblea General Ordinaria. Los representantes de Secciones serán renovados anualmente, pudiendo ser reelectos por su Sección hasta dos veces. El Presidente no podrá ser reelegido dentro de los seis años; el Secretario y Tesorero no podrán ser reelegidos dentro de los cuatro años.

ARTICULO 20º

Para ser Miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, y tener una antigüedad mínima en esa categoría de seis años para ser elegido Vice-Presidente, y de dos años para los demás cargos, incluyendo los representantes de Secciones.

ARTICULO 21º

Para la elección por la Asamblea General Ordinaria de las autoridades que cesan, podrán confeccionar listas: a) Los ex-Presidentes de la Sociedad, en un número no menor a siete; b) la Comisión Directiva de la Sociedad, por el voto de la mayoría de los presentes en sesión con quórum ordinario (Art. 22º); c) grupos de no menos de veinte socios Activos. A estos efectos, la Comisión Directiva informará a los socios cuáles son los cargos que se renuevan, con una anticipación mínima de dos meses antes de la Asamblea. En todos los casos las propuestas deberán contener las firmas de los socios que las avalan, los cuales se responsabilizarán de que los candidatos conozcan su proposición y la aceptan. Para su oficialización las listas deberán ser entregadas al Secretario con un plazo mínimo de UN MES antes de la Asamblea, para que los formularios de voto conteniéndolas puedan ser enviados a los socios Activos junto con la documentación de Asamblea. El formulario contendrá todos los nombres de los candidatos propuestos para cada cargo. La votación, que se realizará con la emisión de un único voto, no se hará por lista completa, pero solo se aceptarán reemplazos de candidatos de una lista por el correspondiente al mismo cargo en otra lista oficializada. La votación podrá hacerse personalmente en la Asamblea General Ordinaria, o haciendo llegar el voto en el sobre oficial provisto por la Asociación, por correo u otro medio adecuado que garantice su carácter secreto. En este último caso, el voto podrá ser recibido por el Secretario hasta el momento de iniciarse la elección, en sobre cerrado sin indicación de identidad, encerrado en un segundo sobre con indicación expresa de la identidad del votante, a los efectos del control electoral. Alternativamente, la difusión de los candidatos propuestos, la emisión del voto y el recuento de los mismos podrán llevarse a cabo utilizando el portal de SAIB en Internet siempre y cuando se garantice el carácter secreto del proceso de votación.

ARTICULO 22º

La Comisión se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante; por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de TRES de sus Miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los QUINCE días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con CINCO días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse.

ARTICULO 23º

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Dirigir la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos, y recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida en el artículo 29º para la convocación de Asambleas Ordinarias;
h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación e hipoteca de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Persona Jurídicas a los efectos determinados por la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia..

ARTICULO 24º

Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad de su totalidad, deberá convocarse dentro de los QUINCE días a Asamblea a los efectos de su integración. De la misma forma se procederá en el supuesto caso de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso corresponderá a él hacerlo, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

ARTICULO 25º

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada TRES meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de todas especies;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V

Del Presidente y Vicepresidente

ARTICULO 26º

El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las Sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar;
c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas y de las Sesiones de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo previsto por este Estatuto;
e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, Reglamento, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin aprobación de aquella;
h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.

TITULO VI

Del Secretario y Prosecretario

ARTÍCULO 27º

El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Llevar de acuerdo con el tesorero el registro de Asociados así como también el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva;
d) Firmar giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.

TITULO VII

Del Tesorero y Pro-Tesorero

ARTICULO 28º

El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el secretario el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Preparar anualmente el Balance General y cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden indistinta del secretario o del Tesorero los depósitos del dinero ingresado en la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma fijada por la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión revisora de Cuentas y a la Comisión Directiva toda vez que lo exija;
h) Firmar giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.

TITULO VIII

Del Presidente Saliente y los representantes de Secciones.

ARTICULO 29º

El Presidente Saliente y los Representantes de Secciones asistirán a las Asambleas y participarán en las Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. El Presidente Saliente desempeñara las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe. Los Representantes de Secciones servirán de nexo entre la Comisión Directiva y sus respectivas Secciones, asegurando un flujo de información adecuado en ambos sentidos.

TITULO IX

De las Asambleas

ARTICULO 30º

Habrá DOS clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los NOVENTA días del cierre del ejercicio y en ellas se deberá:
a) Discutir, aprobar o modificar la memoria, Balance general, Inventario, Cuentas de Gastos y Recurso e Informe de la Comisión Revisora de cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido, cuyo cierre será el 31 de agosto de cada año.
b) Nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes;
c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el VEINTE por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de QUINCE días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo determinado en el Artículo 4º, punto 4. 5 de la ley 18.805.

ARTICULO 31º

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con DIEZ días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los socios de la Memoria, Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de DIEZ días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de Disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiese reunido y la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.

ARTICULO 32º

Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los votos y consultas sometidos a los socios titulares en la Asamblea podrán ser evacuados por escrito. El voto por correspondencia no es computable a los efectos del quórum.

ARTICULO 33º

Al iniciarse la Convocatoria para la Asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta VEINTICUATRO horas antes de la Asamblea.

ARTICULO 34º

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan VEINTE socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Argentina para el progreso de las Ciencias.

ARTICULO 35º (Provisorio)

Los Vocales de la Comisión Directiva actuante al entrar en vigencia las modificaciones del estatuto y cuyos mandatos continúen, seguirán en funciones hasta la finalización de los mismos, no eligiéndose nuevos Vocales en reemplazo de los que cesen.