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Estatuto De su Denominación, Objeto Social y Domicilio ARTICULO 1º. El día 15 del mes de marzo del año 1965 se constituye la Asociación "SOCIEDAD ARGENTINA DE INVESTIGACION BIOQUIMICA", una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 2º. Serán sus propósitos: a) reunir a quienes realizan investigaciones originales en el campo de la Bioquímica, con el objeto de intercambiar informaciones y trabajos; b) propiciar el adelanto de la Bioquímica; c) propender a la vinculación con entidades similares de todos los países u organizaciones internacionales existentes o a crearse; propiciar congresos, conferencias, estudios, publicaciones, bibliotecas y toda actividad relacionada con el desarrollo de la Bioquímica. ARTICULO 3º.
La Asamblea General Ordinaria podrá crear Secciones, dedicadas
a áreas temáticas definidas. Las Secciones, cuando cuenten
con un número no menor de CINCUENTA socios, de los cuales no menos
de VEINTE deberán ser Socios Activos, designarán un representante
que integrará con voz y voto la Comisión Directiva, en igualdad
de condiciones con los miembros de la misma electos por la Asamblea General
Ordinaria. Las Secciones que no alcancen este requisito podrán
enviar un representante con voz pero sin voto ante la Comisión
Directiva. TITULO II De la Capacidad y Patrimonio Social ARTICULO 4º. La Asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación bancaria. ARTICULO 5º.
El patrimonio se compone: De los Asociados. Condiciones de Admisión, Suspensión y Expulsión. Derechos y Obligaciones ARTICULO 6º. Se establecen las siguientes categorías de asociados: "Socios Activos", "Socios Correspondientes", "Socios Adherentes" y "Socios Honorarios". ARTICULO 7º. Son "Socios Activos" los que firmaron el acta constitutiva de la Asociación, a los que ésta reconoce como fundadores; y los designados hasta la fecha de aprobación de este estatuto. En adelante pueden ser designados nuevos "Socios Activos" aquellos que se dediquen en forma activa a investigaciones originales en Bioquímica y acrediten haber publicado trabajos en dicho campo. Para ser admitidos, las propuestas deben ser presentadas por dos "Socios Activos" acompañando antecedentes, títulos y trabajos del candidato, requiriéndose para su elección la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Comisión Directiva. ARTICULO 8º. Serán "Socios Correspondientes" quienes residiendo fuera del país reúnan las condiciones de los "Socios Activos". Serán designados por la Comisión Directiva en la forma prevista para los "Socios Activos". Los "Socios Correspondientes" pueden acceder a su pedido a la categoría de Activos, cuando sus condiciones de residencia les permitan concurrir regularmente a las reuniones de la Asociación. Del mismo modo, los miembros titulares pueden devenir correspondientes cuando en razón de su residencia definitiva no puedan cumplir habitualmente con la asistencia a los actos de la Asociación. ARTICULO 9º. Serán "Socios Adherentes" los que sin reunir las condiciones requeridas para las categorías anteriores demuestren dedicación a las Ciencias Bioquímicas. Serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de dos "Socios Activos". ARTICULO 10º. Serán "Socios Honorarios" aquellos que por sus relevantes títulos y antecedentes en el Campo de la Bioquímica, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. ARTICULO 11º. Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva "ad referendum" de la próxima asamblea. ARTICULO 12º. Los asociados cesarán su carácter de tales por renuncia, fallecimiento o cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas por los Estatutos de la Asociación. Esto será resuelto por la Comisión Directiva, lo mismo que las suspensiones, y por el voto de dos tercios de los presentes. El asociado afectado podrá apelar ante la primera Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro de los 30 días de ser notificado fehacientemente. ARTICULO 13º.
Son obligaciones de los socios: ARTICULO 14º. Los "Socios Activos" podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar las Comisiones Científicas y formar parte de las Asambleas que se hicieran en la Asociación, participando de ellas con voz y voto. ARTICULO 15º. Los "Socios Adherentes" solo podrán tomar parte en las Sesiones Científicas, participando en las discusiones de las mismas. ARTICULO 16º. Todos los socios tendrán acceso a la información que disponga la Sociedad sobre Cursos, Reuniones Científicas y otras actividades vinculadas a la investigación en el campo de la Bioquímica. TITULO IV De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Modo de Elección, Atribuciones y Deberes. ARTICULO 17º. La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de SIETE miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria y UN representante de cada una de las Secciones que reúnan las condiciones detalladas en el Art. 3º. ARTICULO 18º. Habrá también una Comisión Revisora de cuentas compuesta de DOS Socios Activos elegidos en la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos. El mandato de los mismos durará TRES años. ARTICULO 19º. La Asociación Sociedad Argentina de Investigación Bioquímica será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, Vice-Presidente, un Presidente Saliente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro-Tesorero. El Vice-Presidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero serán elegidos por simple mayoría de votos de los miembros titulares presentes en la Asamblea o que hagan llegar su voto a la misma, según el Art. 23º y durarán en sus funciones dos años, al cabo de los cuales pasarán automáticamente a Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente. El Presidente pasará automáticamente a Presidente saliente a los dos años de su mandato. Integrarán además la Comisión Directiva con voz y voto un representante por cada una de las Secciones que reúnan las condiciones detalladas en el Art. 3º, los cuales se incorporarán a medida que las mismas se constituyan y sean aprobadas por la Asamblea General Ordinaria. Los representantes de Secciones serán renovados anualmente, pudiendo ser reelectos por su Sección hasta dos veces. El Presidente no podrá ser reelegido dentro de los seis años; el Secretario y Tesorero no podrán ser reelegidos dentro de los cuatro años. ARTICULO 20º. Para ser Miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, y tener una antigüedad mínima en esa categoría de seis años para ser elegido Vice-Presidente, y de dos años para los demás cargos, incluyendo los representantes de Secciones. ARTICULO 21º. Para la elección por la Asamblea General Ordinaria de las autoridades que cesan, podrán confeccionar listas: a) Los ex-Presidentes de la Sociedad, en un número no menor a siete; b) la Comisión Directiva de la Sociedad, por el voto de la mayoría de los presentes en sesión con quórum ordinario (Art. 22º); c) grupos de no menos de veinte socios Activos. A estos efectos, la Comisión Directiva informará a los socios cuáles son los cargos que se renuevan, con una anticipación mínima de dos meses antes de la Asamblea. En todos los casos las propuestas deberán contener las firmas de los socios que las avalan, los cuales se responsabilizarán de que los candidatos conozcan su proposición y la aceptan. Para su oficialización las listas deberán ser entregadas al Secretario con un plazo mínimo de UN MES antes de la Asamblea, para que los formularios de voto conteniéndolas puedan ser enviados a los socios Activos junto con la documentación de Asamblea. El formulario contendrá todos los nombres de los candidatos propuestos para cada cargo. La votación, que se realizará con la emisión de un único voto, no se hará por lista completa, pero solo se aceptarán reemplazos de candidatos de una lista por el correspondiente al mismo cargo en otra lista oficializada. La votación podrá hacerse personalmente en la Asamblea General Ordinaria, o haciendo llegar el voto en el sobre oficial provisto por la Asociación, por correo u otro medio adecuado que garantice su carácter secreto. En este último caso, el voto podrá ser recibido por el Secretario hasta el momento de iniciarse la elección, en sobre cerrado sin indicación de identidad, encerrado en un segundo sobre con indicación expresa de la identidad del votante, a los efectos del control electoral. Alternativamente, la difusión de los candidatos propuestos, la emisión del voto y el recuento de los mismos podrán llevarse a cabo utilizando el portal de SAIB en Internet siempre y cuando se garantice el carácter secreto del proceso de votación. ARTICULO 22º. La Comisión se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante; por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de TRES de sus Miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los QUINCE días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con CINCO días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse. ARTICULO 23º.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: ARTICULO 24º. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad de su totalidad, deberá convocarse dentro de los QUINCE días a Asamblea a los efectos de su integración. De la misma forma se procederá en el supuesto caso de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso corresponderá a él hacerlo, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. ARTICULO 25º.
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones
y deberes: TITULO V Del Presidente y Vicepresidente ARTICULO 26º.
El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente
tiene los deberes y atribuciones siguientes: TITULO VI Del Secretario y Prosecretario ARTÍCULO 27º.
El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad,
el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: TITULO VII Del Tesorero y Pro-Tesorero ARTICULO 28º.
El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad,
el Pro-Tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes: TITULO VIII Del Presidente Saliente y los representantes de Secciones. ARTICULO 29º El Presidente Saliente y los Representantes de Secciones asistirán a las Asambleas y participarán en las Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. El Presidente Saliente desempeñara las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe. Los Representantes de Secciones servirán de nexo entre la Comisión Directiva y sus respectivas Secciones, asegurando un flujo de información adecuado en ambos sentidos. TITULO IX De las Asambleas ARTICULO 30º.
Habrá DOS clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro
de los NOVENTA días del cierre del ejercicio y en ellas se deberá: ARTICULO 31º.
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio
de los socios con DIEZ días de anticipación. Con la misma
anticipación requerida para las circulares, y conjuntamente con
ellas, deberá remitirse a los socios de la Memoria, Balance general,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión
Revisora de Cuentas. ARTICULO 32º.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más
uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más
de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con
su gestión. ARTICULO 33º. Al iniciarse la Convocatoria para la Asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta VEINTICUATRO horas antes de la Asamblea. ARTICULO 34º. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan VEINTE socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Argentina para el progreso de las Ciencias. ARTICULO 35º. (Provisorio). Los Vocales de la Comisión Directiva actuante al entrar en vigencia las modificaciones del estatuto y cuyos mandatos continúen, seguirán en funciones hasta la finalización de los mismos, no eligiéndose nuevos Vocales en reemplazo de los que cesen. |
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